La sentencia desestima que la SEPI cometiera delitos de malversación y cohecho en la concesión de 53 millones de ayudas a la aerolínea.
En abril de 2022 el juzgado inició diligencias contra el que fuera presidente en funciones de la SEPI Bartolomé Lora y el consejo de administración del organismo, tras una denuncia del sindicato Manos Limpias por presunta malversación en el rescate. La aerolínea, al que se relacionó con el régimen venezolano de Nicolás Maduro, recuerda que también el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas y la Unión Europea ya habían fallado con anterioridad a su favor. Tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía Provincial de Madrid ya habían solicitado el archivo al considerar que no constaba indicio alguno de la comisión de ningún hecho presuntamente delictivo. En esta nueva sentencia, fechada el pasado 5 de enero, la jueza Esperanza Collazos señala que “no aparece debidamente justificada la comisión de un delito”, ya que se aplicó correctamente el real decreto de medidas urgentes de apoyo a la economía y el empleo. [atendiendo al recurso contra las querellas presentadas por Manos Limpias, el PP y Vox contra la empresa y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)](https://elpais.com/economia/2021-03-24/ryanair-critica-el-rescate-de-plus-ultra-pero-no-lo-recurrira-al-no-ser-un-competidor.html), el organismo público a través del cual se otorgaron las ayudas. [autorizaron el desembolso no fueron los máximos responsables del rescate porque fue una decisión del Gobierno de Pedro Sánchez](https://elpais.com/economia/negocios/2022-02-21/el-fondo-de-la-sepi-se-queda-a-medias.html).
La magistrada destaca que la SEPI no tuvo capacidad de decisión en la subvención de 53 millones de euros.
Finalmente, aunque la juez ha argumentado que no ve indicios suficientes de delito para continuar con ella, el sobreseimiento se esperaba, al menos con respecto a Plus Ultra, desde finales de noviembre, cuando la Audiencia Provincial de Madrid dio la razón a la aerolínea acerca de que su imputación se hizo una vez "agotado el plazo de 12 meses previsto" para el desarrollo de la investigación, y sin haber acordado la prórroga de la misma. De hecho, sobre el delito de malversación, la magistrada apunta que se trata de un ilícito relacionado con el ejercicio de los funcionarios públicos y por tanto no se puede atribuir al Consejo Gestor de la SEPI, dado que "no tiene capacidad decisoria sobre el tema de la subvención acordada", sino que tan solo se limita a elevar el asunto al Consejo de Ministros para que apruebe las operaciones acordadas. El 'carpetazo' a la investigación tiene lugar después de que la Audiencia Provincial de Madrid revocara la imputación de la compañía aérea, al entender que se hizo fuera del plazo procesal, una vez que la instrucción había caducado.
El auto da la razón a la compañía y señala que "no aparece debidamente justificada la comisión de un delito". La compañía aérea fue rescatada en marzo de ...
En su auto, la magistrada indicaba que "los hechos denunciados hacen presumir la posible existencia de una infracción penal". Asimismo, destaca que la compañía "no ocultó información ni tuvo ninguna intención de defraudar al solicitar la financiación concedida". En el documento, fechado el pasado 5 de enero, y al que ha tenido acceso RTVE, la jueza Esperanza Collazos señala que "no aparece debidamente justificada la comisión de un delito", ya que se aplicó correctamente el real decreto de medidas urgentes de apoyo a la economía y el empleo.
La justicia española concluye que la aerolínea Plus Ultra no ha cometido ningún delito en la solicitud de ayudas de la Sepi, coincidiendo con otras instancias.
“Con esta resolución se ratifica el cumplimiento de los requisitos necesarios para la financiación y su correcta concesión, despejando cualquier duda respecto a la actuación de Plus Ultra Líneas Aéreas”, señalan sus portavoces. La aerolínea destaca que, de todos los hechos investigados, varios con peritajes judiciales, se desprende claramente que "se cumplían todos los requisitos de elegibilidad" que exige la normativa para otorgar las ayudas a la solvencia a empresas estratégicas otorgadas por la Sepi. “Para Plus Ultra Líneas Aéreas las cuatro decisiones vienen a demostrar, cada una en su ámbito, la falta de fundamento de las acusaciones, así como las tergiversaciones que se han estado vertiendo desde diferentes medios de comunicación, representantes políticos y organizaciones durante los últimos meses sobre la aerolínea española, utilizada injustificadamente como arma arrojadiza en una batalla política contra el Gobierno de España en la que nada tiene que ver, con el resultado de daños muy graves e injustos a la reputación de la compañía y de algunos de sus miembros y/o accionistas”, ha expresado la empresa en una declaración.
Plus Ultra continúa saliendo ilesa de todas las investigaciones tras la concesión del rescate estatal de 52 millones de euros de la SEPI. En el día de.
Todas ellas han sido desestimadas por la justicia madrileña, considerando que “el Consejo Gestor no tiene capacidad decisoria sobre el tema de la subvención acordada”, sino que es potestad del Consejo de Ministros. La primera por parte del sindicato Manos Limpias por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y un delito de trafico de influencias. En el día de hoy, la Audiencia de Madrid ha sobreseído el caso al no considerar evidente ningún indicio de delito en la operación.
Se señala que el rescate de la aerolínea fue aprobado por el Consejo de Ministros, por lo que los imputados "carecían de capacidad de decisión".
Para Plus Ultra las cuatro decisiones vienen a demostrar, cada una en su ámbito, la falta de fundamento de las acusaciones así como las tergiversaciones que se han estado vertiendo desde diferentes medios de comunicación, representantes políticos y organizaciones durante los últimos meses sobre la aerolínea española", han añadido. "Esta situación de prevalimiento no aparece en el presente caso", asegura. En relación al de malversación de caudales públicos, recuerda que para existir el mismo debe ser cometido por un funcionario o autoridad, entendiendo que "no concurre por cuanto el Consejo Gestor no tiene capacidad decisoria sobre el tema de la subvención acordada".
Se basa en que el consejo de la SEPI que gestiona el fondo de apoyo a empresas estratégicas no decidió la ayuda, dato que constaba desde 2021.
[[Plus Ultra cumple el primer plazo de amortización del préstamo dado para su rescate y devuelve 884.000 € a la SEPI]](https://www.elespanol.com/invertia/20220412/plus-ultra-amortizacion-prestamo-devuelve-eur-sepi/664433789_0.html) "Una cosa es prácticas contables no "A la vista de las periciales practicadas", concluye que "por parte de la empresa no se ocultaron datos con el ánimo de defraudar" y "la interpretación contable siembra una duda sobre ese ánimo defraudatorio". El consejo gestor "se limita a elevar a la autorización del Consejo de Ministros la aprobación de las operaciones", señala la jueza. Indica, a este respecto, que el consejo gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, constituido en el seno de la SEPI pero que es un órgano distinto de su consejo de administración (el En la resolución de archivo, Collazos soslaya su olvido de no prorrogar las diligencias y argumenta el cierre del caso diciendo que "de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa".
Atendiendo al recurso presentado por la empresa, el Juzgado de Instrucción 15 de Madrid ha dictado un auto de sobreseimiento provisional y archivo de la ...
"Los hechos denunciados hacen presumir la posible existencia de una infracción penal", indicaron en la presentación. [empleo](/tools/redirect.php?t=3&i=703863&s=9e7220602f93a5d422964a26ad1d38a9) en el documento fichado el 5 de enero. Los detalles en la nota.
El exministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, ha alzado la voz para pedir responsabilidades tras el reciente archivo de la investigación.
Así, la juez ha decretado “el sobreseimiento provisional y archivo, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado”. Todo ello ha derivado en “daños muy graves e injustos a la reputación de la compañía y de algunos de sus miembros y/o accionistas”. Como publicó Preferente, la Audiencia de Madrid resolvió que no hay ningún indicio evidente de delito en la operación.