Impuesto al valor agregado

2023 - 1 - 23

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Image courtesy of "Comercio y Justicia"

Ventas perfeccionadas vía portales web: sustituyen régimen ... (Comercio y Justicia)

Regirá a partir del 1 de abril de 2023 para usuarios residentes en el país que utilicen las plataformas digitales para vender cosas muebles no registrables ...

La constatación de estas situaciones deberá ser efectuada de manera cuatrimestral por el agente de percepción. La citada excepción alcanza solo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión. La percepción deberá ser liquidada en su totalidad al momento de configurarse dichas condiciones. publicidad, servicios por administración y cobranzas de operaciones, cargos financieros, resarcimientos u otros similares-. A tal fin, los sujetos vendedores deberán manifestar ante el agente de percepción, a través del mecanismo por éste dispuesto y con carácter de declaración jurada, esta circunstancia, la cual no podrá ser aducida nuevamente en el transcurso de DOS (2) años calendarios. Beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio “web” institucional. Beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado. Con relación al importe no liberado o no diferido, de corresponder, deberá aplicarse el procedimiento reglado por esta resolución general. Regirá a partir del 1 de abril de 2023 para usuarios residentes en el país que utilicen las plataformas digitales para vender cosas muebles no registrables -sean nuevas o usadas-, así como para arrendar o prestar obras y servicios, y que sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas, o “sujetos no categorizados”. Tratándose de los sujetos comprendidos en el inciso c) del artículo 3º, la percepción se practicará en el mes calendario en el que se verifiquen las condiciones referidas a los parámetros de monto y/o de cantidad de operaciones, conforme a lo previsto en el citado inciso, según la operación de que se trate. A los fines del presente régimen, dichos sujetos serán considerados “Sujetos no categorizados”. La medida fue adoptada debido a las nuevas modalidades de evasión advertidas por el órgano fiscalizador.

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