Congreso de la República del Perú

2023 - 3 - 6

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Image courtesy of "Comunicaciones del Congreso de la Republica"

Comisión de Relaciones Exteriores aborda tratados internacionales ... (Comunicaciones del Congreso de la Republica)

Durante la décimo segunda sesión ordinaria, la Comisión de Relaciones Exteriores, que preside la congresista Maricarmen Alva Prieto (AP), se abordaron dos ...

Antes de culminar la sesión, los integrantes del grupo de trabajo aprobaron por unanimidad rechazar de plano el Proyecto de Resolución Legislativa N.º 02406/2021-PE, enviado por el Poder Ejecutivo, en la cual se propone ejecutar los acuerdos sostenidos entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, relativos a la celebración del Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, realizada entre el 5 y 7 de octubre del 2022 en el nuestro país. Además, se aprobó por unanimidad el dictamen de archivamiento del Tratado Internacional Ejecutivo N.º 17/2021-2026, donde se ratifica el cuarto protocolo que se adicionó a los ya existentes entre la República del Perú y el Reino de Tailandia, con el objetivo de acelerar la liberalización del comercio de mercancías y la facilitación del comercio, por lo cual se procederá a actualizar los requisitos específicos de origen y los certificados de origen podrán contar con firmas y sellos escaneados. Es de esta manera que se aprobó, por mayoría, el dictamen de archivamiento sobre el Tratado Internacional Ejecutivo N.º 16/2021-2026, suscrito en Lima el 24 de octubre del año 2022, el cual tenía como objetivo reglamentar el trabajo remunerado que realicen los cónyuges y familiares dependientes del personal del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) durante su acreditación en la República del Perú.

El Tribunal Constitucional peruano desconstitucionaliza actos del ... (Diario Constitucional)

1. El control judicial de las decisiones del Congreso. Los jueces del Poder Judicial con competencia para conocer procesos constitucionales habían resuelto ...

[https://www.infobae.com/peru/2023/02/02/the-economist-peru-dejo-de-ser-un-pais-democratico-por-conflictos-tras-el-fallido-autogolpe-de-pedro-castillo/](https://www.infobae.com/peru/2023/02/02/the-economist-peru-dejo-de-ser-un-pais-democratico-por-conflictos-tras-el-fallido-autogolpe-de-pedro-castillo/) The Economist Intelligence Unit: Perú dejó de ser considerado una “democracia” y pasó a un “régimen híbrido”. Este modelo de control constitucional está recogido en el artículo 201 de la Constitución Política. [[](#_ftn11)21 []](#_ftn11) siguiendo al Código primigenio en el artículo 42 mantiene regulado la interposición del proceso de amparo contra a resoluciones judiciales y contra las decisiones de los órganos del Congreso dentro de un proceso parlamentario; por su parte en el artículo 8 del mismo Código se establece la procedencia del proceso de amparo frente a actos lesivos basados en normas legales. En similares términos este modelo está recogido en el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política. (versión remasterizada). El Estado Constitucional es el resultado de un proceso invasor que ha constitucionalizado el Derecho, Alvites (2018) citando a Guastine y Favoreu (2009) señala que este modelo de Estado es “…un proceso de transformación de un ordenamiento al término del cual el ordenamiento en cuestión resulta totalmente “impregnado” por las normas constitucionales.”[16]; razón por lo cual incluye la producción legislativa y como tal no está ajena a ningún tipo control constitucional. [10] Carreño, Carolina (2020). La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.”; así también nadie escapa a su vinculación, el artículo 38 de la Constitución establece: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.”; disposiciones constitucionales que construyen el principio del ejercicio institucionalizado del poder, una de las características propias del Estado constitucional. Alvites (2018) citando a Guastini y Favoreu sostiene que: “…la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos consiste en un proceso que tiene como principal característica la extensión de la fuerza normativa de la Constitución…”[13]. El Poder Legislativo en el Perú reside en el Congreso, el cual consta de cámara única[11]; este órgano del Estado es un poder constituido como todos los demás órganos que figuran en la parte orgánica de la Constitución incluyendo el Tribunal Constitucional[12]. Cabe recordar que en el Estado Constitucional “…la Constitución proclama y enumera diversos derechos y libertades, pero también establece variados mecanismos o medios para su control, de tal modo que el sistema de justicia constitucional sea eficaz para garantizarlos.” (Carreño 2020)[10]; razón por la cual no se entiende en absoluto la posición del actual colegiado para sostener que lo que se ha cuestionado vía proceso de amparo son actos políticos puros que no pueden ser revisados en un despacho judicial; posición que consideramos contrario a la lógica del Derecho Constitucional actual porque rompe una serie de principios constitucionales propios del Estado Constitucional en el cual no se concibe zonas exentas de control constitucional como bien lo vamos a ver. Los jueces del Poder Judicial con competencia para conocer procesos constitucionales habían resuelto amparar y expedir medidas cautelares correspondientes hasta su pronunciamiento definitivo o alcanzar la cosa juzgada conforme al Código Procesal Constitucional vigente[1] en casos contra el Congreso de la República como en la elección del Defensor del Pueblo en el que se cuestiona la falta de transparencia y respeto al procedimiento establecido[2]; sobre la reforma al consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en el que se cuestiona la inobservancia de decisiones anteriores del Tribunal Constitucional sobre la reforma universitaria[3], sobre el interés del Congreso de destituir a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) cuando la Constitución no lo permite[4]; sin embargo el Tribunal Constitucional ha resuelto declarar fundado la demanda competencial[5] presentada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial[6] respecto a estos procesos constitucionales de amparo creando un grave y preocupante precedente, además de buscar que se sancione arbitrariamente a los magistrados que han actuado conforme al ordenamiento jurídico ya que el Tribunal Constitucional dispone hacer de conocimiento de la Junta Nacional de Justicia la sentencia, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones sobre el “comportamiento funcional de los jueces” que han concedido amparos y medidas cautelares sobre las competencias políticas exclusivas del Congreso de la República.

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