La importancia de esta sentencia expedida por la Sala Civil de Tambopata, es que es la primera que se expide por el Poder Judicial peruano, reconociendo ...
Es discutible desde el interior del propio Tribunal Constitucional, la suficiencia jurídica de este fallo, que la tribuna Ledesma considera nacido de la fuerza de los votos y no de las razones jurídicas. La omisión del análisis del articulo tres de la carta política explica ese silencio. Asimismo con fecha 13 de julio 2019 se organiza, un foro en el Congreso de la República denominado: «Nulidad de concesiones mineras sin consulta previa» relativo a la sentencia en comento. Si se tiene en consideración que el fundamento glosado por dos magistrados, es que la consulta previa no esta considerada en la El antecedente referido constituyó la primera sentencia de su género en el país. Ello, en su momento se informa en diferentes portales sobre todo extranjeros y también en el portal del Poder Judicial, inclusive ha merecido la atención de la Relatoría de DDHH de ONU que expresa su felicitación por este fallo. Asimismo se han expedido por el Gobierno Regional de Madre de Dios, otras resoluciones de anulación de las concesiones mineras otorgadas en territorio de la comunidad demandante, caso de la Resolución 2021-GOREMAD-GRDE expedida en segunda instancia administrativa con fecha 12 de mayo 2021. Los votos en discordia de los tribunos Ledesma Narvaez y Espinoza Saldaña declaran fundada demanda. El gobierno de Vizcarra ordena una intervención militar a «la Pampa» que se lleva cabo de manera exitosa. Sin embargo, se deja sin responder la pregunta básica, que sustenta cualquier intento de motivación jurisdiccional, en este caso es: ¿Por qué, la Consulta Previa no es un derecho fundamental?. Asimismo el voto singular del tribuno Miranda Canales declara infundada la demanda. En tal sentido es de estimar, que en una sentencia posterior, en la que se varía de posición de una decisión jurisdiccional con carácter de cosa juzgada, existe para el Tribunal Constitucional, deber de ponderación del antecedente examinándolo y decantando las razones por las que se justifica, lo que no se ha producido.